AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA

Fecha: 29-Ago-2006

b)

b) Por otro lado señala que el recurrente, Eduardo Alfredo Araujo Medinacelli acredita ser personero legal del FNDR desde el 19 de agosto de 2005 y que el Auto de Vista impugnado es de 30 de mayo de 2005 y fue notificado el 26 de julio de 2005 al anterior personero del FNDR, no habiéndose reclamado sobre la referida notificación, como tampoco se señaló nuevo domicilio procesal conforme determina el art. 101 del CPC, lo que da a entender que el personero legal del FNDR, sabía que iba ser notificado en estrados judiciales y conforme determina el art. 133 del CPC tenía la carga procesal de asistir a estrados judiciales, del mismo modo el recurrente, Alfredo Araujo Medinacelli presentó copia de la referida notificación como prueba del recurso de amparo constitucional lo que demuestra que la notificación cumplió su fin.

b) Refiere que existe contradicción en el Fundamento Jurídico III.2 de la SC 0606/2006-R, donde establece que toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad, es válida, sin embargo -señala el recurrente- que el mismo fundamento establece que la notificación debió haber sido practicada en el domicilio del “a-quo”, lo cual a su criterio es imposible porque el expediente se encontraba en el Tribunal de apelación.