AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Fecha: 29-Ago-2006
NO HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve: NO HABER LUGAR a las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada, Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra, Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, por ser claros los términos de la SC 0606/2006-R.
Se recomienda a Waldo Oblitas Fernández, que adecué la terminología de sus memoriales a su condición de abogado, ya que de persistir con su conducta irrespetuosa a los miembros del Tribunal Constitucional, se remitirán antecedentes al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de acuerdo a lo establecido en el art. 18 de la Ley de Abogacía.
- Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Waldo Oblitas Fernández
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada.-
- a)
- b)
- I.2. Solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra.-
- c)
- I.3. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- NO HABER LUGAR