AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA

Fecha: 29-Ago-2006

NO HABER LUGAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve: NO HABER LUGAR a las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada, Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra, Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, por ser claros los términos de la SC 0606/2006-R.

Se recomienda a Waldo Oblitas Fernández, que adecué la terminología de sus memoriales a su condición de abogado, ya que de persistir con su conducta irrespetuosa a los miembros del Tribunal Constitucional, se remitirán antecedentes al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de acuerdo a lo establecido en el art. 18 de la Ley de Abogacía.