AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Fecha: 29-Ago-2006
II.2.
II.2. La SC 0606/2006-R revocó la Resolución 16/05, de 6 de octubre de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concediendo el recurso de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Alfredo Araujo Medinacelli, Director Ejecutivo del FNDR contra Fernando Aranibar Rico, Orlando Ríos Luna y Marcelo Rodríguez Taboada Presidente, Vocal y Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda de la misma Corte, respectivamente, por la incorrecta notificación con el Auto de Vista 152/2005 SSA.II, de 30 de mayo, ya que como bien entienden los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda en su memorial de solicitud de aclaración, complementación y aclaración, de acuerdo a lo establecido en el art. 21 de la LAPCAF que modifico el art. 231 del CPC, para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, en este entendido en el memorial de apelación de 18 de mayo de 2004, presentado en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, Alfonso García Salinas, Director Ejecutivo del FNDR citó como domicilio procesal la Secretaría de ese Juzgado (fs. 51 a 53); por lo que en mérito a las normas procesales señaladas es ahí donde debió ser notificado con el Auto 152/2005 SSA.II, de 30 de mayo y no en la Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda, como se evidencia a fs. 61, por lo que este Tribunal precisamente en cumplimiento de estas normas y conforme a la jurisprudencia señalada por los referidos Vocales, concedió la tutela solicitada por el recurrente, ya que de una revisión de los antecedentes del expediente se constata que el recurrente no se apersono al Tribunal de apelación por lo que se reitera debió ser notificado en el Juzgado de primera instancia.
- Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Waldo Oblitas Fernández
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada.-
- a)
- b)
- I.2. Solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra.-
- c)
- I.3. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- NO HABER LUGAR