AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA

Fecha: 29-Ago-2006

I.3.         Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.-

El 8 de agosto de 2006, fueron notificados con la SC 0606/2006-R, Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tal cual se evidencia a fs. 93; mediante memorial presentado el 9 del mismo mes y año (fs. 95 a 97); es decir, dentro del plazo previsto en el art. 50 de la LTC, solicitan se aclare, complemente y enmiende la referida Sentencia en lo siguiente:

Señalan que el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia ha establecido que el art. 231 del CPC determina que una vez recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal; sin embargo, este artículo fue modificado por el art. 21 de la LAPCAF, cuyo texto modificó el anterior artículo de la siguiente forma “recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria”, lo que significa que para las notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, esto con la finalidad de dotar la máxima eficacia al inviolable derecho a la defensa, sin embargo en caso de que las partes en su memorial de apelación citen como domicilio el Tribunal de apelación se entiende que las notificaciones se realizarán en éste, lo que ocurrió en el caso de autos ya que los apelantes señalaron como domicilio la Secretaría del Tribunal de apelación, siendo notificados en el mismo, por lo que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz actuó correctamente, en mérito a lo cual  solicitan la enmienda, complementación y aclaración de la referida Sentencia.