AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Fecha: 29-Ago-2006
II.3.
II.3. Con relación a lo aseverado por Waldo Oblitas Fernández, sobre incoherencias en los fundamentos de la Sentencia, se debe señalar que esto no es evidente ya que el referido abogado señala en primer término que en el acápite 1.2.2 de la misma, se indica que al no haberse apelado el Auto de Vista 152/2005, éste se hubiese ejecutoriado, señalándose en el punto que debió recurrirse de apelación y no de casación, sin percatarse que en este punto está consignado el informe de las autoridades recurridas, por lo que no constituye fundamento jurídico efectuado por el Tribunal Constitucional; de otro lado señala que los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la referida Sentencia son confusos porque no hacen una correcta valoración del art. 231 del CPC, lo cual tampoco es evidente ya que de una lectura de los mismos claramente se puede establecer que a fs. 53 del expediente el recurrente señala como domicilio procesal, el despacho del Juzgado de primera instancia, donde debió ser notificado, como se explicó en el anterior punto, finalmente con referencia a que el expediente se encontraba en el Tribunal de alzada por lo cual no podía notificarse al recurrente con el referido Auto de Vista en el Juzgado de primera instancia, el representante de Joadel Bravo Becerra, en su condición de abogado debe conocer que cuando las partes de un proceso no se apersonan al Tribunal de alzada, esta previsto que el mismo Tribunal remita el proceso al Juzgado de primera instancia para la notificación de las partes.
- Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Waldo Oblitas Fernández
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada.-
- a)
- b)
- I.2. Solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra.-
- c)
- I.3. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- NO HABER LUGAR