Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Fecha: 29-Ago-2006
c)
c) Por último señala que el Fundamento Jurídico III.3 establece que el domicilio señalado por el memorial de apelación sólo es válido para efectos de la apelación y no así para conocer las resoluciones que emita el Tribunal de alzada, por lo que solicita se declare improcedente el recurso de amparo constitucional y firme el Auto dictado por el Tribunal de amparo que denegó el recurso de amparo constitucional.
- Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Waldo Oblitas Fernández
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada.-
- a)
- b)
- I.2. Solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra.-
- c)
- I.3. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- NO HABER LUGAR