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    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA

    Fecha: 29-Ago-2006

    c)

    c)  Por último señala que el Fundamento Jurídico III.3 establece que el domicilio señalado por el memorial de apelación sólo es válido para efectos de la apelación y no así para conocer las resoluciones que emita el Tribunal de alzada, por lo que solicita se declare improcedente el recurso de amparo constitucional y firme el Auto dictado por el Tribunal de amparo que denegó el recurso de amparo constitucional.

    • Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Waldo Oblitas Fernández
    • I.1.         Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada.-
    • a)
    • b)
    • I.2.         Solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra.-
    • c)
    • I.3.         Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.-
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • NO HABER LUGAR

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