AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Fecha: 29-Ago-2006
II.4.
II.4. Finalmente con relación a lo aseverado por Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala recurrida, en relación a que de acuerdo al art. 3 de la LOJ su accionar se encuentra sujeto a las instrucciones de sus superiores, es preciso recordarle que de acuerdo al art. 173 inc. 1) del CPC es su obligación que las notificaciones a las partes no contengan vicios de nulidad, por lo que no puede atribuir la negligencia de su trabajo a sus superiores.
De lo precedentemente expuesto, claramente se evidencia que los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, son claros y precisos, observándose que los solicitantes de la presente enmienda, complementación y aclaración pretenden que el Tribunal Constitucional, modifique en lo sustancial, la SC 0606/2006-R y deniegue la tutela concedida en la misma; pretensión que bajo ningún concepto puede ser atendida; en virtud a que el Tribunal Constitucional, no puede cambiar el fondo de las sentencias, declaraciones o autos constitucionales que emite.
- Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Waldo Oblitas Fernández
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada.-
- a)
- b)
- I.2. Solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra.-
- c)
- I.3. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- NO HABER LUGAR