AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA

Fecha: 29-Ago-2006

II.4.

II.4.       Finalmente con relación a lo aseverado por Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala recurrida, en relación a que de acuerdo al art. 3 de la LOJ su accionar se encuentra sujeto a las instrucciones de sus superiores, es preciso recordarle que de acuerdo al art. 173 inc. 1) del CPC es su obligación que las notificaciones a las partes no contengan vicios de nulidad, por lo que no puede atribuir la negligencia de su trabajo a sus superiores.

De lo precedentemente expuesto, claramente se evidencia que los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, son claros y precisos, observándose que los solicitantes de la presente enmienda, complementación y aclaración pretenden que el Tribunal Constitucional, modifique en lo sustancial, la SC 0606/2006-R y deniegue la tutela concedida en la misma; pretensión que bajo ningún concepto puede ser atendida; en virtud a que el Tribunal Constitucional, no puede cambiar el fondo de las sentencias, declaraciones o autos constitucionales que emite.