AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

ante la duda

De lo manifestado se concluye que, al momento de realizarse el análisis de los requisitos de admisión el Tribunal de amparo, ante la duda planteada por el propio recurrente, debió observar el incumplimiento del requisito establecido por el art. 97.V de la LTC y disponer que el mismo sea subsanado, exigiendo la presentación de fotocopias legalizadas de las resoluciones que resolvieron los dos recursos de apelación que fueron interpuestos dentro de los incidentes de nulidad por la coactivada -ahora representada del recurrente- contra los dos remates que se realizaron, o pedir se aclare el estado en que se encontraban dichos incidentes de nulidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, conforme establece el art. 98 de la LTC.