AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
ante la duda
De lo manifestado se concluye que, al momento de realizarse el análisis de los requisitos de admisión el Tribunal de amparo, ante la duda planteada por el propio recurrente, debió observar el incumplimiento del requisito establecido por el art. 97.V de la LTC y disponer que el mismo sea subsanado, exigiendo la presentación de fotocopias legalizadas de las resoluciones que resolvieron los dos recursos de apelación que fueron interpuestos dentro de los incidentes de nulidad por la coactivada -ahora representada del recurrente- contra los dos remates que se realizaron, o pedir se aclare el estado en que se encontraban dichos incidentes de nulidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, conforme establece el art. 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional
- ”… están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida”.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
- acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda
- incidente de nulidad de la segunda audiencia de remate,
- llevado a cabo dicho remate existiendo un incidente de nulidad previo que aún no se encontraba resuelto
- ante la duda
- ANULAR OBRADOS,