Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 31 de enero de 2006, cursante a fs. 34, pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Neptalí León Quiroz en representación legal de María Eugenia León Ugarte contra Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda, por haber vulnerado los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada de su representado, previstos en los arts. 16, 22 y 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional
- ”… están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida”.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
- acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda
- incidente de nulidad de la segunda audiencia de remate,
- llevado a cabo dicho remate existiendo un incidente de nulidad previo que aún no se encontraba resuelto
- ante la duda
- ANULAR OBRADOS,