Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
ANULAR OBRADOS,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión resuelve ANULAR OBRADOS, hasta la Resolución de 31 de enero de 2006, inclusive, pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 34), disponiendo que el Tribunal de amparo observe el procedimiento establecido por los arts. 94, 96, 97 y 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional
- ”… están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida”.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
- acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda
- incidente de nulidad de la segunda audiencia de remate,
- llevado a cabo dicho remate existiendo un incidente de nulidad previo que aún no se encontraba resuelto
- ante la duda
- ANULAR OBRADOS,