Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
improcedente
Por Resolución de 31 de enero de 2006, cursante a fs. 34, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaro improcedente el recurso en aplicación del art. 96. inc. 1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con el fundamento de que el incidente de nulidad interpuesto por la coactivada contra el primer remate se encontraría en trámite y aún sin resolver, pues al momento de la presentación de este recurso “no se habría resuelto dicho incidente (…) por cuanto no se ha acompañado documentación que acredite este aspecto…” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional
- ”… están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida”.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
- acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda
- incidente de nulidad de la segunda audiencia de remate,
- llevado a cabo dicho remate existiendo un incidente de nulidad previo que aún no se encontraba resuelto
- ante la duda
- ANULAR OBRADOS,