AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial cursante de fs. 29 a 33 de obrados, el recurrente expresa que con una serie de irregularidades procedimentales oportunamente acusadas, en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil se inició el proceso coactivo civil sobre cobro de dólares americanos, seguido por el Banco BISA contra su representada, habiéndose pronunciado una Sentencia que se encuentra con ejecutoria sólo formal, lo que determinó se desarrollen medidas previas al segundo remate que fue llevado a cabo en forma ilegal el 10 de noviembre de 2004, acto que fue objeto de un incidente de nulidad interpuesto por su mandante, el que fue rechazado, lo que dio lugar a que la representante de la adjudicataria solicitará la aprobación del remate y la adjudicación judicial del inmueble, medidas que fueron dispuestas por Auto de 21 de enero de 2005 contra el que la mandante del recurrente interpuso recurso de apelación dentro del plazo previsto por el art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Agrega que, mediante Auto de Vista 551/05, de 10 de octubre de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en tribunal de apelación, anuló el auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriado el Auto de 21 de febrero de 2005, con el fundamento de que el recurso de apelación fue presentado fuera del término establecido por ley, pues al tratarse de un auto interlocutorio dictado en ejecución de sentencia, que aprobó el remate y dispuso la adjudicación o extensión de la minuta de transferencia, debió ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación con el Auto de 21 de enero de 2005, lo que hacia “inadmisible su consideración en esa instancia”; por lo que considera que dicho Auto es ilegal y carece de fundamento, al no existir norma alguna que señale el plazo de tres días para apelar Autos interlocutorios en ejecución de Sentencia, con la cual respaldar esa decisión, atribuyéndose dicha Sala facultades legislativas que no le competen, cuando por analogía debió aplicarse el art. 220 del CPC, al tratarse de un proceso coactivo civil, pues esta disposición establece que las apelaciones contra Autos interlocutorios definitivos deben presentarse dentro del plazo de 10 días y no de tres como pretenden las autoridades recurridas, lo que es ratificado por el art. 518 del CPC, cuando refiere que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia -como es el Auto de 21 de enero de 2005- pueden ser apeladas sólo en efecto devolutivo sin recurso ulterior, “sin señalar plazo por que el mismo está ya estipulado en el art. 220 del mismo cuerpo legal” (sic); por lo que considera que dicha determinación ha validado un remate ilegal, con la consecuencia principal de la pérdida inminente del derecho a la propiedad privada de su representada, razón por la que interpone el presente recurso solicitando se declare procedente, se anule el Auto de Vista de 10 de octubre de 2005 y se disponga la vigencia del Auto de concesión del recurso de apelación, para que deliberando en el fondo las autoridades recurridas emitan un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre la referida apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional
- ”… están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida”.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
- acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda
- incidente de nulidad de la segunda audiencia de remate,
- llevado a cabo dicho remate existiendo un incidente de nulidad previo que aún no se encontraba resuelto
- ante la duda
- ANULAR OBRADOS,