AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97

Por su parte la SC 954/2005-R, de 16 de agosto sobre el tema, señaló lo siguiente: “este Tribunal a fin de precisar los alcances e importancia de dichos requisitos y las emergencias de su incumplimiento, ha desarrollado el entendimiento contenido en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, cuyo texto enseña que: "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente…”; mientras que: "(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)"; lo cual significa que ante la inexistencia u omisión de los requisitos de forma previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC, el Tribual o Juez de amparo dispondrá la subsanación  concediendo para el efecto un plazo, sin recurso ulterior.