AUTO CONSTITUCIONAL 247/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
llevado a cabo dicho remate existiendo un incidente de nulidad previo que aún no se encontraba resuelto
Sin embargo, de dicho memorial de apelación presentado el 3 de febrero de 2005, se puede evidenciar que la mandante fundamentó el recurso de alzada manifestando: “Que se ha llevado a cabo dicho remate existiendo un incidente de nulidad previo que aún no se encontraba resuelto, lo que ocasionó (su) indefensión”, (…) “incidente (que) fue ilegalmente rechazado…” (…) El auto de rechazo ha sido objeto de apelación oportuna, encontrándose actualmente en tramitación” (sic); afirmación de la que se colige que pronunciada la Resolución 568/2004, de 10 de diciembre, que rechazó el incidente de nulidad, ésta fue apelada, encontrándose dicha apelación pendiente de resolución, aseveración que es corroborada cuando en el mismo memorial continua señalando que: “… por memorial de fs. 265 la adjudicataria se (opuso) al desglose y endose de los depósitos judiciales hasta que se resuelva la apelación de la que ha sido objeto el remate” (sic), incidente que el Banco se apresuró a responder y solicitar resolución por memorial de fs. 266, correspondiéndole el decreto de fs. 266 vta. que dispuso “… cúmplase con la notificación a la parte coactivada…” determinación que -según expresa- jamás fue cumplida; es decir que, si bien existen en el expediente algunas piezas procesales que fueron presentadas por el recurrente al momento de la interposición del recurso, no acompañó las referidas en su memorial de apelación presentado el 3 de febrero de 2005, necesarias para demostrar el agotamiento de las instancias vías legales ordinarias en defensa de sus derechos supuestamente conculcados, específicamente en cuanto se refiere a las apelaciones de los incidentes de nulidad interpuestos contra el primer y segundo remate a las que el propio recurrente hace mención en su memorial de impugnación enviado vía fax y courier ante este Tribunal (fs. 36 a 41), en el que hace un reconocimiento de la existencia de dos incidentes de nulidad al primer y segundo remate, pretendiendo que tanto la Corte de amparo como este Tribunal Constitucional se pronuncien sobre presunciones, al indicar que: “… resulta por demás obvio suponer que si la apelación del 2º remate ya fue resuelta, la del primer remate también ya fue resuelta” (sic), sin considerar que las decisiones que el Tribunal de garantías constitucionales debe asumir no pueden basarse en supuestos, más aún cuando el propio recurrente conocia y sabia que los incidentes planteados habían sido resueltos y que pudo presentar dichas resoluciones en fotocopias legalizadas al momento de presentar el recurso, que resultó ser improcedente in límine al no proceder contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario, interpuesto con anterioridad y por cuyo efecto dichas resoluciones pudieren ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional
- ”… están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida”.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97
- acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda
- incidente de nulidad de la segunda audiencia de remate,
- llevado a cabo dicho remate existiendo un incidente de nulidad previo que aún no se encontraba resuelto
- ante la duda
- ANULAR OBRADOS,