Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 250/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión resuelve APROBAR la Resolución 538/2005, de 20 de diciembre, cursante a fs. 71 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Eduviges Melendres de Mullisaca
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- Norma, de la cual se establece que, quién tenga la calidad de ejecutado, ocupante o poseedor del bien adjudicado por venta judicial, adquiere legitimación en el proceso que se halla en ejecución de Sentencia y está facultado para oponerse al desapoderamiento en la vía incidental y dentro del plazo de diez días de su notificación o desde que tuviera conocimiento del mandamiento de desapoderamiento,
- Juez Quinto de Partido en lo Civil en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- APROBAR