AUTO CONSTITUCIONAL 250/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
Norma, de la cual se establece que, quién tenga la calidad de ejecutado, ocupante o poseedor del bien adjudicado por venta judicial, adquiere legitimación en el proceso que se halla en ejecución de Sentencia y está facultado para oponerse al desapoderamiento en la vía incidental y dentro del plazo de diez días de su notificación o desde que tuviera conocimiento del mandamiento de desapoderamiento,
Norma, de la cual se establece que, quién tenga la calidad de ejecutado, ocupante o poseedor del bien adjudicado por venta judicial, adquiere legitimación en el proceso que se halla en ejecución de Sentencia y está facultado para oponerse al desapoderamiento en la vía incidental y dentro del plazo de diez días de su notificación o desde que tuviera conocimiento del mandamiento de desapoderamiento, dado que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la oposición: “… no puede limitarse a ser ejercida sólo cuando se formaliza la notificación con la orden de desapoderamiento, pues se entiende que pueden existir situaciones más apremiantes, como la materialización del desapoderamiento, o intentos de ejecutarlo, lo que se daría en casos de notificaciones deficientes; pues al margen de haberse o no cumplido con dicha formalidad, los poseedores de un inmueble pueden asumir conocimiento material de la orden de desapoderamiento, momento en el cual se entiende que se activa la facultad incidental para reclamar sus derechos; aplicándose desde el conocimiento material del desapoderamiento el plazo para presentar el incidente”, (SC 1582/2005-R, de 7 de diciembre).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Eduviges Melendres de Mullisaca
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- Norma, de la cual se establece que, quién tenga la calidad de ejecutado, ocupante o poseedor del bien adjudicado por venta judicial, adquiere legitimación en el proceso que se halla en ejecución de Sentencia y está facultado para oponerse al desapoderamiento en la vía incidental y dentro del plazo de diez días de su notificación o desde que tuviera conocimiento del mandamiento de desapoderamiento,
- Juez Quinto de Partido en lo Civil en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- APROBAR