AUTO CONSTITUCIONAL 250/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2005, cursante de fs. 65 a 70 vta., la recurrente señala que mediante escritura pública 797/80, de 25 de noviembre, inscrito en Derechos Reales (DDRR), el 4 de diciembre de 1980, Betty Daza de Alarcón concedió un préstamo de $us15.000.00.- a Jesús Mamani y Asunta Alegría de Mamani, con la garantía hipotecaria del lote de terreno de 4.600.00 m2, ubicado en Av. Panamericana de la ciudad de El Alto, pero al no haber cancelado la deuda la acreedora formalizó acción ejecutiva el 23 de febrero de 1983, cobrando la suma adeudada más la anotación preventiva del lote de terreno, radicando la causa en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, dictándose una segunda Sentencia de trance y remate el 2 de diciembre de 1987, - debido a que la primera fue anulada - la que al ser apelada fue confirmada por Auto de Vista 160/1989, de 4 de abril, interponiendo los ejecutados recurso de Casación en contra de dicho Auto declarándose infundado el mismo, causando estado el proceso ejecutivo al no mediar la acción ordinaria de acuerdo al art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que en ejecución de Sentencia se procedió a la subasta del lote de terreno adjudicándose la ejecutante Betty Daza de Alarcón, mediante escritura pública 276, de 30 de octubre de 1991, inscrito en Derechos Reales.
Por otra parte señala que la tradición de su derecho de propiedad sobre una casa construida en un lote de terreno de 300.00 m2, según testimonio 2875/2001, de 12 de noviembre, inscrito en DDRR, el 19 de noviembre de 2001, es completamente diferente a la tradición del derecho de propiedad de Betty Daza, por provenir de otra partida; por lo que junto a otros propietarios de otras casas se opusieron a la intención de desapoderamiento, exponiendo sus títulos de propiedad cuya tradición es distinta a la de la ejecutante, pero el juez recurrido por Resolución 640/2000, de 23 de diciembre, rechazó la oposición por la prioridad de la inscripción en DDRR en una errada interpretación del art. 1545 del Código Civil (CC), apelada dicha Resolución esta fue confirmada por Auto de Vista 010/2003, de 9 de enero.
Continúa manifestando que Betty Daza propietaria de los 4.600.00 m2, falsificó la escritura pública 797/1980, de 25 de noviembre, a través de la cual otorgó el préstamo de los $us15.000.00.-, a los esposos Jesús Mamani Rodríguez y Asunta Alegría de Mamani, por lo que la ejecución judicial, subasta, adjudicación y desapoderamiento serían ilegales, suprimiendo con ello sus derechos a la propiedad privada y a la defensa; agravándose el desapoderamiento con la orden de rotura de cerraduras, allanamiento de domicilio y uso de la fuerza pública, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del mismo y la anulación de la orden de desapoderamiento.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Eduviges Melendres de Mullisaca
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- Norma, de la cual se establece que, quién tenga la calidad de ejecutado, ocupante o poseedor del bien adjudicado por venta judicial, adquiere legitimación en el proceso que se halla en ejecución de Sentencia y está facultado para oponerse al desapoderamiento en la vía incidental y dentro del plazo de diez días de su notificación o desde que tuviera conocimiento del mandamiento de desapoderamiento,
- Juez Quinto de Partido en lo Civil en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- APROBAR