Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 250/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
revisión
En revisión la Resolución 538/2005, de 20 de diciembre, cursante a fs. 71 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Celia Mullisaca Melendre contra Roberto M. Ramírez Gamarra, Juez Cuarto de Partido en lo Civil, por haber vulnerado sus derechos a la defensa y a la propiedad privada, previstos por los arts. 16. II, 21 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Eduviges Melendres de Mullisaca
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- Norma, de la cual se establece que, quién tenga la calidad de ejecutado, ocupante o poseedor del bien adjudicado por venta judicial, adquiere legitimación en el proceso que se halla en ejecución de Sentencia y está facultado para oponerse al desapoderamiento en la vía incidental y dentro del plazo de diez días de su notificación o desde que tuviera conocimiento del mandamiento de desapoderamiento,
- Juez Quinto de Partido en lo Civil en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- APROBAR