AUTO CONSTITUCIONAL 250/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que mediante escritura pública Betty Daza de Alarcón, concedió un préstamo de $us15.000.00.- a Jesús Mamani y Asunta Alegría de Mamani, con la garantía hipotecaria del lote de terreno de 4.600.00 m2, ubicado en Av. Panamericana de la ciudad de El Alto, formalizando la acreedora acción ejecutiva, dictando el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, Sentencia el 2 de diciembre de 1987, que fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista 160/1989, de 4 de abril, procediéndose en ejecución de Sentencia a la subasta del lote de terreno, adjudicándose la ejecutante Betty Daza de Alarcón, de igual modo refiere que la tradición de su derecho de propiedad de su casa construida en un lote de terreno de 300.00 m2, es completamente diferente a la tradición del derecho de propiedad de la ejecutante por provenir de otra partida, por lo que junto a otros propietarios de otras casas se opusieron a la intención de desapoderamiento, pero el juez recurrido rechazó la oposición, confirmándose la misma por Auto de Vista 010/2003, de 9 de enero, por lo que la autoridad recurrida expidió mandamiento de desapoderamiento, suprimiendo de esta manera sus derechos a la propiedad privada y a la defensa por lo que recurre de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Eduviges Melendres de Mullisaca
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- Norma, de la cual se establece que, quién tenga la calidad de ejecutado, ocupante o poseedor del bien adjudicado por venta judicial, adquiere legitimación en el proceso que se halla en ejecución de Sentencia y está facultado para oponerse al desapoderamiento en la vía incidental y dentro del plazo de diez días de su notificación o desde que tuviera conocimiento del mandamiento de desapoderamiento,
- Juez Quinto de Partido en lo Civil en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- APROBAR