AUTO CONSTITUCIONAL 250/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 250/2006-RCA

Fecha: 15-Ago-2006

pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores

La jurisprudencia constitucional sobre el caso objeto de estudio a través de la SC 110/2006, de 13 de abril, entre otras, ha establecido que: “(...)  es preciso hacer notar que el art. 45.II de la LAPCAF que sustituye al art. 548 del CPC, señala: “Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.