AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
desestimó por prescripción
Por otra parte, el Tribunal Superior de la Fuerza Naval de Bolivia, como respuesta al último de sus esporádicos reclamos, mediante Resolución 29/2004, de 1 de julio (fs. 32 a 33), ratificó la Resolución 08/2004, de 5 de febrero (fs. 28 a 29) que desestimó por prescripción la solicitud del reincorporación del recurrente; apelada la misma, fue resuelta por Resolución 14/2005, de 27 de abril (fs. 37 a 40), confirmando las anteriores resoluciones; ante lo cual el recurrente solicitó aclaración, enmienda y complementación, resuelta mediante Resolución 18/2005, de 7 de julio; habiendo sido interpuesto el presente recurso de amparo constitucional el 10 de febrero de 2006 (fs. 83 vta.), es decir fuera del plazo de los seis meses; y si bien el recurrente indica que con dicha Resolución fue notificado el 10 de agosto de 2005, no ha acreditado dicho extremo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- debe declarar in límine la improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- II.3.
- luego, dos años después
- desestimó por prescripción
- memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”
- APROBAR