AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 12/2006, de 11 de febrero, cursante a fs. 84 y vta., rechazó el recurso, con el fundamento de que el recurrente se limitó a señalar los derechos que le vulneraron sin realizar una relación precisa de estos con los actos que supuestamente se hubieran vulnerado restringido o suprimido los mismos, determinando también que no adjuntó el memorando 946/1985 ni la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985, pero que al pretender que estos documentos -que datan del año 1985- se dejen sin efecto, no se observó el principio de inmediatez que establece el plazo de seis meses de cometido el acto que atenta contra los derechos y garantías fundamentales para interponer el recurso de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- debe declarar in límine la improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- II.3.
- luego, dos años después
- desestimó por prescripción
- memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”
- APROBAR