AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

II.3.

         En cuanto al argumento del recurrente de que efectuó constantes reclamos, en principio dicha aseveración es contradictoria puesto que en su demanda de amparo constitucional, a fs. 81 indica: “...fui notificado formalmente con dicha resolución -03/1985 que dispuso su retiro-, el 24 de mayo de 2002….”, empero, líneas arriba señala: “...solicité mi reincorporación el año 1986, 1988, 1990, 1991, y 1992...”; es decir, que ya tomó conocimiento de las resoluciones que hoy impugna de ilegal, no el año 2002, sino en 1985 habiendo reclamado su reincorporación -según indica- desde el año 1986.

         El entendimiento de la citada SC 0770/2003- R, de 6 de junio, señaló que: “…el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo…”  porque cuando el recurrente “… no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”; resulta necesario, determinar si los reclamos a los que hace mención el recurrente, fueron diligentes o al contrario fueron esporádicos y actuó con desidia y displicencia en causa propia.