AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2006, cursante de fs. 80 a 83 vta., el recurrente señala que el Comandante General de la Armada Boliviana ordenó la instauración en su contra de un sumario informativo que concluyó con un ilegal memorando de retiro obligatorio de la Armada Boliviana, dejando truncada su carrera de Oficial, dictándose la Resolución TPAB 03/1985 y el memorando Dpto. I Pers. Div. A 946/1985, en base a la Ley Orgánica de las FFAA y Ley de Administración de Personal, sin que estas normas legales hubieran sido cumplidas, debido a que su retiro fue dispuesto por el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana y no por el Alto Mando, sin que exista juicio alguno para asumir su defensa o en el que sus acusadores demuestren su culpabilidad.
Motivo por el cual, solicitó su reincorporación los años 1986, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992 sin obtener respuesta, más que una sola vez en la que desestimaron su solicitud sin fundamentación alguna cursante a fs. 3 -según señala el actor- agrega que recién le notificaron con la ilegal Resolución 03/1985, que dispuso su retiro el 24 de mayo de 2002 y que a partir de entonces interpuso recursos de consideración, reconsideración, apelación y complementación y enmienda, de acuerdo a los Reglamento del Tribunal de Personal CJ-RGA-205, tramitándose los mismos con excesiva lentitud y retardación por parte de los Tribunales militares, concluyendo recién en agosto del 2005, cuando le notificaron con la Resolución TSP 18/2005, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del recurso y se deje sin efecto el memorando 946/1985 y la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985, resolviendo su restitución a la Fuerza Naval.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- debe declarar in límine la improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- II.3.
- luego, dos años después
- desestimó por prescripción
- memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”
- APROBAR