AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
Fragmento 9
El marco jurisprudencial precedentemente glosado, es aplicable al presente caso; puesto que si bien el recurrente en la relación de hechos (fs. 80 vta. y 81) denuncia de ilegal, su retiro obligatorio de las Fuerzas Armadas del país, en el año 1985, y sus constantes reclamos de reincorporación sin éxito -según indica desde esa fecha-; en su petitorio, de manera clara y específica se limita a impugnar únicamente su retiro obligatorio, al indicar: “….dispongan que el injusto memorando 946/85, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/85, queden sin efecto y se resuelva mi restitución a la Fuerza Naval……” (sic a fs. 83); habiendo sido planteado el presente recurso de amparo constitucional el 10 de febrero de 2006, tal cual consta a fs. 83 vta.; es decir, veintiún años después de los actos impugnados, situación que determina la improcedencia in limine del presente recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- debe declarar in límine la improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- II.3.
- luego, dos años después
- desestimó por prescripción
- memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”
- APROBAR