AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala, que a raíz de un sumario informativo que concluyó con el ilegal retiro obligatorio de la Armada Boliviana, a través de la Resolución 03/1985 y el memorando 946/1985 sin haberse cumplido con la Ley Orgánica de las FFAA y Ley de Administración de Personal, debido a que su retiro hubiese sido dispuesto por el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana y no por el Alto Mando, sin existir juicio alguno y no obstante haber solicitado su reincorporación los años 1986, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, fue notificado recién con la Resolución 03/1985 que dispuso su retiro, el 24 de mayo de 2002 interponiendo desde entonces recursos de consideración, reconsideración, apelación, complementación y enmienda, tramitándose los mismos con excesiva lentitud y retardación por parte de los Tribunales militares, concluyendo recién en agosto del 2005, por lo que recurre de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al rechazar el recurso obró o no correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- debe declarar in límine la improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- II.3.
- luego, dos años después
- desestimó por prescripción
- memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”
- APROBAR