AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”
No obstante ello, y aunque fuera evidente lo aseverado, el presente recurso conserva la improcedencia in limine, toda vez que dichas Resoluciones, emitidas en el año 2005, no han sido impugnadas por el recurrente, sino, como se tiene explicado, las del año 1985, pidiendo se deje sin efecto el “… memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”, toda vez que el petitorio, al margen de su exigencia de especificidad y claridad, y ser el margen de acción puesto que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte, determina la pretensión del recurrente, que en este caso es retrotraer decisiones asumidas hace más de veintiún años atrás, tiempo durante el cual no activó el presente recurso de amparo constitucional, tornándose improcedente in limine por falta de inmediatez en su interposición.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- debe declarar in límine la improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- II.3.
- luego, dos años después
- desestimó por prescripción
- memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”
- APROBAR