AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
revisión
En revisión la Resolución 12/2006, de 11 de febrero, cursante a fs. 84 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Francisco Javier Carvajal Álvarez contra el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas (FFAA) integrado por Wilfredo Vargas Valdez, Comandante en Jefe de las FFAA y Presidente del Tribunal Superior de las FFAA, Carlos Antelo Lenz, Jefe del Estado Mayor General de las FFAA y otros, por haber vulnerado sus derechos a la vida, salud, seguridad, a trabajar, a una remuneración, seguridad social, presunción de inocencia, a la defensa, a ser asistido por un defensor y a ser juzgado en un proceso legal, previstos por los arts. 7 incis. a), d), j), k) y 16. I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- debe declarar in límine la improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- II.3.
- luego, dos años después
- desestimó por prescripción
- memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”
- APROBAR