SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
a)
El representante de “COOMUPOL” Ltda. por intermedio de su abogado sostuvo lo siguiente: a) la actuación del ex representante de la Cooperativa, Enrique Alemán, no estaba viciada de nulidad desde el 23 de junio hasta el 8 de julio de 2005, puesto que se lo había restituido como Presidente de tal ente; b) los recurrentes no agotaron la vía administrativa de reclamación, pues aún tenían pendiente la jurisdicción laboral ordinaria para hacer valer sus derechos, de ese modo el co recurrente Grover Cori Paz inició una demanda social ante el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social; c) los co recurrentes Silvia Durán Gonzáles y Fernando Durán Gonzáles fueron despedidos en cumplimiento a la Ley General del Trabajo y del Reglamento Interno de la Cooperativa porque existe una Sentencia penal condenatoria ejecutoriada contra la primera y porque el segundo no asistió a su fuente laboral por más de ocho días, por lo que no existe ninguna vulneración a los derechos aludidos por los recurrentes. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- en materia laboral y social se debe acudir previamente ante la instancia conciliatoria como es la Dirección Departamental del Trabajo, teniendo expedita luego la judicatura laboral
- III.2.
- III.3.
- debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral
- denegado
- APROBAR