SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
denegó
La Resolución 60/2005, de 1 de noviembre, cursante de fs. 120 y 121, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso con costas y multa de Bs500.- con el fundamento de que los recurrentes tienen pendientes reclamos sobre su despido y sueldos ante diferentes autoridades, por lo que corresponde aplicar la improcedencia del recurso establecida en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el recurso de amparo constitucional no es un medio sustitutivo que tienen los recurrentes para hacer valer sus derechos y previamente deberán agotar las vías administrativas y judiciales que tienen abiertas con relación a tales reclamaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- en materia laboral y social se debe acudir previamente ante la instancia conciliatoria como es la Dirección Departamental del Trabajo, teniendo expedita luego la judicatura laboral
- III.2.
- III.3.
- debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral
- denegado
- APROBAR