Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.2..
II.2..Mediante memorando STRIA.G.G 046/05, de 5 de julio de 2005 (fs. 99) el referido Presidente de “COOMUPOL” Ltda. comunicó al ahora co recurrente Grover Cori Paz que determinó destituirlo de sus funciones desde esa fecha al haber incurrido en abandono injustificado de su fuente de trabajo desde el 28 de junio al 5 de julio de 2005, incurriendo en la previsión del art. 15 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- en materia laboral y social se debe acudir previamente ante la instancia conciliatoria como es la Dirección Departamental del Trabajo, teniendo expedita luego la judicatura laboral
- III.2.
- III.3.
- debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral
- denegado
- APROBAR