SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral
“(...) si bien es cierto, que éste inicialmente, acudió ante el Gerente General del SSU y luego ante el Directorio del SSU; sin embargo, no acudió ante el Director Departamental de Trabajo en defensa de sus intereses, ni tampoco agotó la vía de la judicatura laboral; por cuanto, luego de haber obtenido la Resolución 11/04 de 3 de diciembre de 2004 dictada por el Directorio del SSU, debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral (...) por lo que no habiendo hecho uso ni agotado previamente los medios y recursos ordinarios previstos tanto en la vía administrativa como judicial, el recurso planteado resulta improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad, circunstancia que impide además ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues este recurso por su carácter subsidiario y extraordinario, no es sustitutivo o alternativo de los medios y/o recursos ordinarios que tenga a su alcance quien estima vulnerados sus derechos.” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- en materia laboral y social se debe acudir previamente ante la instancia conciliatoria como es la Dirección Departamental del Trabajo, teniendo expedita luego la judicatura laboral
- III.2.
- III.3.
- debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral
- denegado
- APROBAR