SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
III.3.
III.3. Respecto de los otros dos co recurrentes, Silvia y Fernando Durán Gonzáles, siempre dentro del marco del principio de subsidiariedad del amparo constitucional, corresponde indicar que las irregularidades denunciadas en el presente amparo constitucional están siendo conocidas por la Inspectoría del Trabajo, que a decir del propio memorial de demanda, por intermedio del Director Departamental del Trabajo, el Interventor de la Cooperativa recurrida se comprometió a pagarles sus sueldos adeudados previa presentación de sus justificativos e informes, aspecto con el cual no han cumplido, impidiendo se pronuncie la referida autoridad administrativa, es decir no han agotado la vía administrativa de reclamo, menos han impugnado tales extremos en la jurisdicción laboral ordinaria que tienen expedita -considerando que la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Código Procesal del Trabajo (CPT) (Decreto Ley 16896, de 25 de julio de 1979), que tiene competencia, de conformidad a su art. 9 del CPT, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales, de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical; otras materias y procedimientos señalados por ley- habiéndose precipitado a interponer el amparo constitucional, que como se tiene dicho, no es subsidiario de los otros medios de defensa que tienen expeditos las partes. Todo lo cual refrenda la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- en materia laboral y social se debe acudir previamente ante la instancia conciliatoria como es la Dirección Departamental del Trabajo, teniendo expedita luego la judicatura laboral
- III.2.
- III.3.
- debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral
- denegado
- APROBAR