Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.1.
II.1. A través de los memorandos de Presidencia 017/05 y 018/05, de 24 de junio de 2005 (fs. 67 y 98) el Presidente de “COOMUPOL” Ltda. -Cooperativa ahora recurrida- Enrique Alemán Solíz, informó a los hoy co recurrentes Silvia y Fernando Durán Gonzáles que desde esa fecha prescindía de sus servicios en tal entidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- en materia laboral y social se debe acudir previamente ante la instancia conciliatoria como es la Dirección Departamental del Trabajo, teniendo expedita luego la judicatura laboral
- III.2.
- III.3.
- debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral
- denegado
- APROBAR