SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 25 y 28 de octubre de 2005 (fs. 40 a 43 y 72 vta.), los recurrentes aducen que no obstante que se encontraba pendiente de resolución el recurso directo de nulidad que interpusieron los miembros suspendidos del Consejo de Administración de “COOMUPOL” Ltda. contra la Resolución 063/05, de 23 de marzo de 2005 por la que el Director General de Cooperativas dispuso la intervención de la Cooperativa recurrida; el Presidente de esa entidad actuando sin competencia retiró a sus personas el 24 y 27 de junio de 2005 de sus cargos en dicha entidad; y pese a que el 29 de junio de 2005 el Tribunal Constitucional declaró infundado el citado recurso, el último interventor no los reincorporó.
Concluyen afirmando que agotaron la vía administrativa de reclamo porque acudieron ante el Interventor de “COOMUPOL” Ltda.; sin embargo, sólo han obtenido promesas de que se analizarán sus ilegales despidos, sin que hasta la fecha de interposición de su demanda hayan obtenido respuesta alguna. Indican que también se dirigieron ante el Director General de Cooperativas, autoridad que los remitió al Director Departamental del Trabajo quien citó tres veces al Interventor comprometiéndose al pago de sus sueldos una vez que presentaran sus justificativos e informes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- en materia laboral y social se debe acudir previamente ante la instancia conciliatoria como es la Dirección Departamental del Trabajo, teniendo expedita luego la judicatura laboral
- III.2.
- III.3.
- debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral
- denegado
- APROBAR