SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, de los antecedentes procesales que informan el cuaderno procesal se evidencia que los recurrentes fueron despedidos de los cargos que desempeñaban en “COOMUPOL” Ltda. el 24 de junio y 5 de julio de 2005 y ahora pretenden que se los reincorpore y se les pague sus sueldos devengados a través del amparo constitucional; empero, respecto del co recurrente Grover Cori Paz cabe señalar que al haber acudido ante la Jueza Séptima de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra pendiente de resolución su situación en esa vía ordinaria. Por consiguiente, resulta inviable el amparo constitucional toda vez que existe un medio legal utilizado por dicho co recurrente en cuyo pronunciamiento la citada Jueza podrá resolver la problemática ahora planteada, sin que este recurso pueda utilizarse en sustitución de aquél. Situación que amerita denegar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- en materia laboral y social se debe acudir previamente ante la instancia conciliatoria como es la Dirección Departamental del Trabajo, teniendo expedita luego la judicatura laboral
- III.2.
- III.3.
- debió acudir -como se tiene referido- ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de su destitución impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción laboral
- denegado
- APROBAR