SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
a)
De lo referido, se tiene entonces que dentro de un proceso judicial, o con carácter previo a él, el Juez de oficio o a pedido de parte puede propiciar una conciliación, efectuándose la misma en audiencia pública en la que se suscribe un acta de conciliación que contiene los acuerdos suscritos entre las partes y los derechos y obligaciones atinentes a las mismas, teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación. Ahora bien, la parte final del citado art. 181 inc. 4) del CPC dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución; al respecto conviene señalar que de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, los procesos de ejecución son los contenidos en el Libro Tercero de dicho cuerpo legal, comprendiendo: a) el proceso ejecutivo, b) el proceso coactivo civil y c) la ejecución de sentencia, dentro de ese marco, en el caso de la suscripción de un acta de conciliación, como se tiene dicho, la misma tiene calidad de cosa juzgada entre partes, lo que significa que en los hechos se constituye en una sentencia para quienes la suscribieron, por lo mismo cuando el Código de Procedimiento Civil dispone que el cumplimiento del acta de conciliación podrá exigirse en proceso de ejecución, se entiende que dicho proceso en este caso corresponde a una ejecución de sentencia, toda vez que esta acta no constituye un título para que su cumplimiento sea exigible a través de los otros dos procesos de ejecución que de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano son los procesos ejecutivo y coactivo, sino que -se reitera- el Acta de Conciliación tiene, de acuerdo a la propia ley, valor de cosa juzgada entre partes y por ende corresponde su cumplimiento dentro de un trámite de ejecución de sentencia.