SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a), 16. II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, el 11 de noviembre de 2004 suscribieron acta de conciliación teniendo éste valor de cosa juzgada debiendo exigirse su cumplimiento en proceso de ejecución, en virtud a dicha acta los acreedores interpusieron demanda de ejecución forzosa que antes de haber sido notificada legalmente a la parte demandada fue objeto de un recurso de reposición por el que los demandantes solicitaron que se pronuncie también la sentencia correspondiente, solicitud a la cual el Juez recurrido dio lugar a través del Auto de 4 de agosto de 2005, por el que dejó sin efecto el decreto que disponía el traslado de la demanda, disponiendo se cumpla con la obligación y compromiso de pago de $us2.450.- mas intereses legales dentro del tercer día bajo prevención de embargo y remate de los bienes de los obligados y ordenando la retención de fondos en “COBOCE”; por lo que interpusieron excepciones que fueron rechazadas por la autoridad recurrida; posteriormente, interpusieron recurso de reposición; sin embargo, la autoridad recurrida pese a haber dado curso al mismo recurso interpuesto por los demandantes, les negó la reposición señalando que tratándose de un proceso de ejecución la misma era inviable. Ante las irregularidades descritas solicitaron nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en virtud a lo cual el juez recurrido dictó Auto de 7 de octubre de 2005 desestimando la nulidad de obrados, desconociendo y contradiciendo su propio Auto de 4 de agosto de 2005 y con referencia a las demás nulidades señaló que las mismas se habrían convalidado y habría precluido el recurso. Por lo referido el Juez recurrido incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas, pues desconoció el valor de cosa juzgada del acta de conciliación en la que se estableció que en caso de incumplimiento de la obligación se iniciaría un nuevo proceso; en consecuencia, debió plantearse demanda o proceso de ejecución y no aplicarse únicamente una etapa, la última de todo proceso, como es la ejecución de sentencia. Además de lo indicado, el Juez recurrido incurrió en ilegalidad al aplicar a la conciliación el art. 520 del CPC referido a la ejecución de sentencias que se aplica únicamente a los procesos donde se ha pronunciado sentencia y la misma se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.