SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2005, los recurrentes interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 19 de septiembre de 2005, además de ello en el otrosí del citado recurso solicitaron “Sin embargo de lo anterior, con la facultad que el confiere el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, su autoridad se ha de dignar ANULAR OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, por cuanto en el presente proceso existen flagrantes infracciones que interesan al orden público” (sic) (fs. 27 a 28 vta.); memorial que mereció decreto de 23 de septiembre de 2005, mediante el cual la autoridad recurrida señaló que con carácter previo se aclare qué recurso se estaba planteando por cuanto uno era excluyente del otro, ya que la apelación era un recurso ante el superior en grado y la nulidad de obrados dejaba sin efecto lo tramitado hasta entonces (fs. 29), en virtud a dicho decreto los recurrentes presentaron memorial de 27 de septiembre de 2005, indicando “Su autoridad, se dignará considerar la nulidad de obrados planteada de nuestra parte (…)” (sic) (fs. 30).