SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

III.1.

III.1. Para resolver adecuadamente la problemática planteada, corresponde referirse a la naturaleza, alcances y efectos de la conciliación dentro de un proceso judicial; al efecto conviene referirse a la norma prevista por el art.180 del CPC que dispone: “Procederá la conciliación en los procesos civiles, siempre que no fuere parte el Estado, las municipalidades, los establecimientos de beneficencia, las entidades de orden público ni los incapaces de contratar, y podrá realizarse como diligencia previa o durante el proceso a instancias del juez”, en cuanto a la forma de conclusión y los efectos de la conciliación, la norma prevista por el art. 181 inc. 4) del mismo Código dispone: “Si las partes llegaren a un acuerdo total suscribirán conjuntamente con el juez el acta de conciliación, la cual tendrá el valor de cosa juzgada. Su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución”.