SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso dictó resolución declarando improcedente el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 92 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) establece que el procedimiento de conciliación concluirá con la suscripción de un acta de conciliación que incorpore el acuerdo celebrado por las partes, especificando los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, o en su caso, la imposibilidad de alcanzar conciliación, dicha acta surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes la calidad de cosa juzgada para fines de ejecución forzosa; en ese sentido la ejecución forzosa está claramente determinada en su contexto y no cabe ningún otro proceso que no fuese el sumarísimo y expedito que la autoridad recurrida imprimió; y 2) si durante el transcurso de la citada tramitación el Juez recurrido hubiese incurrido en alguna irregularidad o inobservancia procedimental, la propia ley establece los recursos a interponerse en procura de reestablecer algún vicio u omisión, lo que no sucedió en el caso en concreto, por cuanto los recurrentes no agotaron ninguno de los recursos que la ley les otorgaba, e incluso, si alguno de los recursos les hubiesen sido negados, tenían la posibilidad de plantear la compulsa establecida en el art. 283 del CPC; por consiguiente, en el presente caso no se agotaron los recursos que la ley franquea.