Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
II.4.
II.4. El 20 de agosto de 2005 el recurrente opuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva y conciliación (fs. 7 a 8); que merecieron Auto de 26 de agosto de 2005, mediante el cual el Juez recurrido indicó que las excepciones planteadas eran inadmisibles, pues estando en una etapa de ejecución no podían ser impugnados los alcances de un acuerdo libremente pactado (fs. 12).