SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
1)
El Juez correcurrido, Jorge Quino Espejo, presentó informe en audiencia, señalando lo siguiente: 1) el art. 247 de la LOJ es claro al establecer los casos por los que se puede disponer la nulidad de notificaciones y la nulidad de reposición de obrados, señalando que sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término probatorio y notificación con la sentencia, extremos estos que en la tramitación en el Juzgado de Instrucción se cumplieron, por lo que no se puede solicitar la nulidad de obrados; 2) en relación a la impugnación al acta de reconocimiento de firmas, en su momento se debió pedir la revocatoria bajo alternativa de apelación; 3) para dar curso a la excepción de pago documentado, la misma no debe probarse por un simple recibo, sino que tiene que ser un documento idóneo que dé la convicción al Juez que sí se efectuó el pago y no como ocurrió en el caso en análisis que se presentó un recibo que desde ningún punto de vista puede ser prueba relevante de pago documentado; y, 4) el principio de preclusión es de aplicación en el presente caso, pues no se hicieron las apelaciones en su momento, ni la revocatoria del acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, por lo que el recurso de amparo constitucional no puede ser utilizado para sustituir los recursos que no fueron empleados en su momento y pretender salvar de esa forma su negligencia, más aún, si las resoluciones que adquieren calidad de cosa juzgada no pueden ser modificadas mediante este tipo de acción tutelar. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.