SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a), 16. II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que dentro de la acción sumaria de reconocimiento de firmas y rúbricas de un documento privado seguida en su contra como medida preparatoria de demanda, sin que hubiese estado presente en la audiencia de dicho acto judicial se dictó Resolución 372/2003 en la que se declararon reconocidas su firma y rúbrica, para luego en vulneración del art. 137 del CPC, notificársele con dicha Resolución en actuaría del Juzgado; ante dicha situación planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que fue rechazado mediante Auto 290/2004, en razón a lo cual interpuso el recurso respectivo que le fue concedido en el efecto diferido; además de ello todas las irregularidades denunciadas se vieron consumadas con la Resolución 15/2005 que declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta en su contra e improbada la excepción de pago documentado opuesta de su parte; por lo que apeló la referida Sentencia expresando los agravios sufridos; sin embargo, pese a las violaciones denunciadas, errónea aplicación de la ley y valoración de las pruebas, la Sentencia fue confirmada sin tomar en cuenta el Juez ad quem lo dispuesto por el art. 15 de la LOJ y de esa forma anular el proceso al verificarse nulidades de interés al orden público, extremos que pese al reclamo fueron omitidos por la citada autoridad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.