SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso dictó Resolución declarando improcedente el amparo en relación a la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Sica Sica, Rosmery Pabón Chávez y procedente en cuanto al Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, Jorge Quino Espejo, disponiendo en virtud a ello la reposición de obrados hasta fs. 89 del expediente original, debiendo el Juez ad quem pronunciarse sobre la Resolución 290/2004, con los siguientes fundamentos: a) si bien el recurrente fue notificado en Actuaría del Juzgado con la Resolución de la demanda preliminar; sin embargo, fue notificado personalmente con la demanda y el decreto de citación y emplazamiento para el reconocimiento de su firma estampada en el documento aparejado a la demanda y emergente de ello se hizo presente en la audiencia convocada por el Juez de Instrucción y expresamente reconoció su firma y la efectividad del documento referido, de lo que se concluye que el recurrente tenía pleno conocimiento de la demanda preparatoria interpuesta en su contra así como de la acción ejecutiva incoada emergente de la misma, toda vez que de los antecedentes se evidencia que fue legal y personalmente notificado; además de ello al tratarse la demanda de medida preparatoria de una diligencia preliminar y no de un proceso, toda resolución que recaiga sobre ella no tiene carácter definitivo, porque no pone fin a ningún litigio pues éste aún no existe; y b) el incidente de nulidad interpuesto por el recurrente fue considerado y resuelto dentro de las normas procesales pertinentes y sustanciado conforme a ley por la Jueza recurrida, en el marco de lo preceptuado por los arts. 149 y ss. del CPC, habiendo sido apelada la Resolución de rechazo del incidente de nulidad; sin embargo, el Juez ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista 35/05 por el que confirmó la Sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción, no se pronunció respecto al Auto 290/2004 también apelado y concedido el recurso en el efecto diferido, omisión que dejó pendiente de resolver el incidente de nulidad interpuesto y que constituye el fundamento del presente recurso de amparo constitucional, sin perjuicio de los demás argumentos respecto a la inconcurrencia del recurrente a la audiencia de reconocimiento de firmas que no fue demostrada y que todo lo expuesto por el recurrente no acredita ni demuestra fehacientemente los supuestos derechos constitucionales vulnerados, por lo que sólo se viabiliza en el presente recurso la omisión del Juez ad quem de no haberse pronunciado en su Resolución de alzada respecto de la Resolución 290/2004.

En consecuencia, el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso en relación a la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Sica Sica Rosmery Pabón Chávez y procedente en cuanto al Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica Jorge Quino Espejo, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.