SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.3.
III.3. Finalmente con relación a los supuestos actos lesivos en los que habría incurrido la Jueza de Instrucción de Sica Sica recurrida al rechazar el incidente de nulidad interpuesto por el recurrente y al emitir Resolución declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de pago documentado, corresponde señalar que al haber sido dichos actos denunciados e impugnados en las dos apelaciones interpuestas por el recurrente y que fueron elevadas a conocimiento del Juez de Partido correcurrido, este Tribunal Constitucional está exento de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y de la supuesta lesión del derecho a la defensa también invocado, en razón a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el apartado III.2 del presente Fallo, y por ende, está impedido de analizar la actuación de la Jueza recurrida, por cuanto la falta de pronunciamiento de sobre la apelación interpuesta contra la Resolución 290/2004 y la falta de fundamentación y motivación de la determinación asumida en relación a la apelación de la Resolución 15/2005 implican que el recurrente no recibió respuesta sobre los hechos denunciados ante el Tribunal de alzada y que habrían sido cometidos por la Jueza del proceso; por consiguiente, respecto a dicha Jueza correcurrida es improcedente la tutela interpuesta al no poder analizarse su actuación pues por una parte dicho análisis aún no ha sido efectuado por el Tribunal de alzada y merecido pronunciamiento alguno y por otra parte la determinación asumida por el Juez correcurrido mediante Resolución 35/05 carece de motivación y fundamentación, por lo que no puede ser considerada una Resolución dictada conforme a ley.