SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la acción sumaria de reconocimiento de firmas y rúbricas de un documento privado seguida por Emiliana Mamani de Ticona como medida preparatoria de demanda, fue notificado con el Auto de admisión de la demanda a objeto de reconocer al día siguiente a su legal notificación las firmas y rúbricas del documento, audiencia que por razones desconocidas no se llevó a cabo, fijándose al efecto nueva audiencia de reconocimiento de firmas para el 27 de agosto de 2003, la misma que se llevó a cabo sin su presencia, para luego “aparecer” en el acta como si hubiese reconocido las firmas y rúbricas del documento, efectuándose un acta ilegal pues el reconocimiento es un acto intuito persona y ningún tercero ni el Juez podían reconocer los actos jurídicos realizados si es que él no estuvo presente para efectuar dicho reconocimiento, pese a  ello se dictó la Resolución 372/2003, de 27 de agosto, en ese sentido y sin tomar en cuenta la citada omisión se siguió sustanciando el proceso con distintas actuaciones judiciales que se vieron “coronadas” con la violación del art. 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que la citada Resolución 372/2003 es definitiva del proceso sumario de reconocimiento de firmas y rúbricas; consiguientemente, conforme lo dispone el citado precepto legal las partes no podían ser notificadas con dicha Resolución en la actuaría del despacho del Juez de Instrucción de Sica Sica, sino que la misma debió efectuarse en el domicilio procesal o bien de manera personal; sin embargo, la notificación no se efectuó así privándole del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso.

Continúa señalando que los citados actos fueron agravados con el Auto cursante a fs. 16 vta. del expediente original que fue pronunciado por la Jueza de Instrucción correcurrida en forma incompleta ya que de esa actuación no se sabe qué es lo que pretendió consumar o legalizar el Juez de la causa; ante dicha situación planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, el que fue rechazado mediante Auto 290/2004, de 3 de noviembre, en razón a lo cual interpuso el recurso respectivo que le fue concedido en el efecto diferido; además de ello sin ser el obligado ni menos deudor de la accionante, mediante documento público opuso excepción perentoria de pago documentado, que fue rechazada de oficio sin previo traslado a la ejecutante.

Manifiesta que todas las irregularidades denunciadas se vieron consumadas con la Resolución 15/2005, de 21 de febrero, que declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta en su contra e improbado el pago documentado, conminándosele al pago íntegro de la suma de $us900.- a favor de Emiliana Mamani de Ticona, sin tomar en cuenta que el esposo de la ejecutante mediante documento público manifestó haber recibido la suma que se le estaba ejecutando y en cuyo defecto no quedaba ninguna obligación pendiente. Ante esa situación apeló la referida Resolución expresando los agravios sufridos; sin embargo, pese a las violaciones denunciadas, errónea aplicación de la ley y valoración de las pruebas, la misma fue confirmada sin tomar en cuenta el Juez ad quem lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y de esa forma anular el proceso al verificarse nulidades de interés al orden público, extremos que pese al reclamo fueron omitidos por la citada autoridad.