SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

1)


Por su parte, el apoderado de los miembros del Tribunal Sumariante, adjuntando el informe de fs. 94 a 95, señaló lo que sigue: 1) que el alejamiento de uno de los miembros del Tribunal Sumariante, no implica la inhabilitación de los otros dos miembros, no existiendo norma legal que determine emisión de obrados al Consejo para la designación de otro miembro o que entre ellos tengan que elegir un Presidente, máxime si el art. 85 del Reglamento establece que para cualquier resolución que dicte el Tribunal se requerirán dos votos conformes; 2) la Resolución Final ha sido dictada en el término reglamentario previsto, puesto que el término de la prueba fue clausurado el 1 de octubre de 2004; por ende no puede existir vulneración de ningún derecho o garantía constitucional; 3) la Resolución pronunciada tiene total congruencia con el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario, toda vez que se puede evidenciar que los arts. 22, 89 incs. a) y b) del Reglamento Especifico de Administración de Personal y arts. 29, 31, 35 y 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); no se refieren a la tipificación o calificación de faltas; estás disposiciones reglamentarias y legales constituyen en la Resolución Final el fundamento normativo para sustentar la existencia de responsabilidad por la función pública, sea esta administrativa o civil, y para efectuar la gradación de la sanción en atención a la gravedad de la o las contravenciones probadas; 4) que si bien en la vía penal se declaró la extinción de la acción penal no significa que en la vía administrativa-disciplinaria no pueda llevarse adelante el proceso correspondiente.

En la dúplica, el abogado de los recurridos manifestó que la ausencia del abogado defensor no puede ser considerada al no haber sido alegado en la demanda de amparo. La nota de 22 de abril de 2005, se refiere a la comunicación por parte de la Dirección Distrital de La Paz para la ejecutoria del fallo; empero, la notificación con la Resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura se la realizó el 5 de abril de 2005, fecha que debe considerarse como cómputo de los seis meses para recurrir de amparo.