Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.6.
II.6. Por oficio de 21 de abril de 2005, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura comunicó a las recurrentes que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución de 31 de enero de 2005 confirmó la Resolución 974/04, que declaró probada la denuncia interpuesta en su contra y dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones por doce meses sin goce de haberes a partir de 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, debiendo retornar el 1 de mayo de 2006 (fs. 1-2).