SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso


Por memorial presentado el 17 de octubre de 2005 (fs. 37 a 41) las recurrentes aseveran que son funcionarias administrativas dependientes de la Delegación Distrital de La Paz del Consejo de la Judicatura, siendo su última designación como Cajeras, y a raíz de que al mediodía del 8 de octubre de 2003, se produjo un robo de las cajas recaudadoras en el citado edificio, donde se sustrajeron valores judiciales en timbres por un monto de Bs153.747.- delito denunciado ante el Ministerio Público, por autoridades de la Delegación Distrital de La Paz, se abrió el caso PTJ0304778/04, en el cual el Fiscal adscrito a la  Policía técnica Judicial (PTJ), dictó la Resolución 031/04, de 15 de abril de 2004, rechazando la denuncia al no existir elementos de convicción para fundar una imputación en su contra.

Agregan que el Juez de Instrucción dictó la Resolución 310/05, de 7 de mayo de 2005, declarando extinguida la acción penal, fallo confirmado en grado de apelación por Resolución 388/05, de 1 de 2005, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el mismo que tiene calidad de cosa juzgada. Sin embargo, la Dirección de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, dispuso la apertura de un proceso disciplinario en su contra, como efecto del cual el Tribunal Sumariante recurrido dictó la Resolución 19/2004, de 14 de octubre, declarando probada la acusación en su contra, sancionándolas con la suspensión del ejercicio de sus funciones por doce meses sin goce de haberes, fallo que fue confirmado en grado de apelación por la Resolución 076/2005, de 31 de enero de 2005, pronunciado por los Consejeros de la Judicatura correcurridos, Resolución que les fue informada mediante oficios de 22 de abril de 2005, indicándoles que la suspensión corría a partir del 1 de mayo de 2005.

Señalan que en el referido proceso se produjeron actos y omisiones que vulneraron sus derechos, por cuanto el Pleno del Consejo por Resolución 187/2004, designó como miembros del Tribunal Sumariante a Carlos Morales Alcoreza como Presidente, Fernando Soliz Jiménez y Nevín Moreno Ojopi como miembros; empero, al haber cesado en sus funciones el primero de los nombrados, era obligación de ese Tribunal remitir obrados para que el Consejo designe un nuevo presidente o nombre entre ellos a otro, con cuya actuación se vulneró lo previsto en el art. 16 de la CPE y arts. 4, 44, 49, 76, 77, 84 y 85 del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Asimismo, el Tribunal Sumariente no pronunció resolución dentro del plazo de diez días, computables desde el vencimiento del término de prueba, ya que éste venció el 29 de septiembre de 2004 y la resolución se pronunció el 14 de octubre de 2004, conforme prevén los arts. 55, 56 y 84 del referido Reglamento. Por otro lado, la Resolución de apertura del proceso disciplinario 70/2004, instauró proceso en su contra por infracción de las causales establecidas en los arts. 70 inc. k) y 81 incs. b), c), e i) del Reglamento Específico de Administración de Personal, pero se las sancionó por infracción a los arts. 22, 89 incs. a) y b) del citado Reglamento y 29, 31, 35 y 39 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), hecho que no fue observado por los Consejeros. El fallo se fundamenta en el falso supuesto de que descuidaron sus obligaciones de resguardar documentos y valores, olvidando que el 8 de octubre de 2003 se cometió un delito de acción pública que no fue por su culpa sino por una acción criminal, arrogándose el Tribunal Sumariante las funciones de Ministerio Público y Policía al realizar labores de investigación sobre el hecho, más aún si demostraron que nunca recibieron ninguna instrucción para la custodia de los valores y la responsabilidad emergentes y que en reiteradas oportunidades solicitaron se les brinde seguridad en su trabajo. Finalmente, los atropellos culminaron con la instrucción del descuento de sus haberes y la realización de la auditoría especial no obstante de encontrarse en trámite la apelación contra la Resolución del Tribunal Sumariante, aspectos que debían realizarse cuando se ejecutorie el fallo y no antes.